Su comunidad de propietarios también está obligada

Las comunidades de propietarios son responsables de sus tratamientos y, en caso de contratar a un administrador de fincas, éste actuará como encargado.

Desde el pasado 25 de mayo de 2018, es aplicable el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que introduce numerosas novedades sobre el tratamiento de los datos personales tanto en lo referente a las obligaciones de responsables y encargados como en los derechos de los afectados.

Con el RGPD ha desaparecido  la obligación de inscribir ficheros en la Agencia. No obstante, lo que sí debe configurarse es el denominado Registro de Actividades de Tratamiento, tanto por parte de las comunidades de propietarios como por parte de los administradores de fincas. Se trata de un documento interno, que no debe ser enviado a la AEPD, pero que estará a disposición de la misma por si se requiriese.

 

 

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