Aunque muchos lo desconozcan, desde el año 2016 a raíz de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Comunidades de Propietarios son uno de los diferentes colectivos que están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (Artículo 14.2). Para cumplir con dicho requerimiento, es necesario disponer del llamado "certificado digital".
La petición del certificado digital puede ser realizada tanto por el presidente de la comunidad de propietarios como por el administrador.
Al ser una gestión compleja y burocrática, es muy recomendable que la solicitud la realice siempre el administrador.
Para ello, será necesario el apoderamiento por escrito del presidente otorgando al administrador facultades suficientes para su solicitud.
También será necesario la aprobación expresa en Junta de Propietarios del nombramiento del Administrador como apoderado de la Comunidad de Propietarios, confiriéndole mandato tan amplio como en derecho convenga para solicitar, obtener y utilizar el certificado de firma electrónica de entidad sin personalidad jurídica de la FNMT-RCM para las relaciones de la Comunidad de Propietarios con las Administraciones Públicas, sus organismos y entidades.
Es un servicio que ofrece la Administración Pública, por el cual las comunidades de vecinos pueden recibir notificaciones por vía telemática. El Servicio de Notificaciones Electrónicas mediante la Dirección Electrónica Habilitada, permite a cualquier persona física o jurídica recibir por vía telemática las notificaciones administrativas.
A través de este canal, la Comunidad de Propietarios recibirá cualquier tipo de notificación de cualquier Administración u Organismo Público (AEAT, SS.CC., CC.AA...etc.).