En cualquier comunidad de propietarios, la concurrencia de una colectividad de personas en la titularidad de derechos que, sin perjuicio de su sustancial individualización, recaen sobre fracciones de un mismo edificio y dan lugar a relaciones de interdependencia que afectan a los respectivos titulares, ha hecho indispensable en la práctica la creación de la figura del Administrador de Fincas.
El Administrador de Fincas Colegiado es un Profesional liberal que de forma habitual, continuada y retribuida, presta servicios de administración y asesoramiento a los propietarios de bienes inmuebles, administrando sus alquileres, gestionando las comunidades y desarrollando una actividad de gran valor socioeconómico que afecta, de forma directa, práctica y cotidiana, a la vida de los ciudadanos.
Por ese mismo motivo, el Administrador, que ha de ser designado por la Junta y es amovible, sea o no miembro de ella, ha de actuar siempre en dependencia de la misma, sin perjuicio de cumplir en todo caso las obligaciones que directamente se le imponen.
El ejercicio profesional comprende todas las funciones conducentes al gobierno y conservación de los bienes encomendados, la obtención del rendimiento adecuado y al asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles. En el desarrollo de estas funciones, el Administrador está facultado para realizar cuantos actos de administración y gestión sean necesarios, con observancia de las normas legales aplicables, la costumbre y la prudencia, sin otras limitaciones que las expresamente recibidas del titular de los bienes y aquéllas otras atribuidas en exclusiva a otras profesiones.
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